DERECHO CIUDADANO

¿Puede heredar un padre que abandonó a sus hijos? La Corte abre la puerta a proteger a quien sí cuidó

Por Daniel Rosas

Durante años, la ley parecía clara: si una persona moría sin testamento, los padres tenían prioridad para heredar por encima de los hermanos. Pero un reciente caso analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría cambiar la forma en que los jueces entienden la familia y la justicia. 

“Si alguien fallece sin testamento, la ley establece que los bienes se heredan por sucesión legítima en un orden estricto: primero los descendientes (hijos) y el cónyuge/concubino. Si no los hay, el derecho pasa a los ascendientes (padres) y finalmente a los parientes colaterales (hermanos, tíos, primos)”, como lo señala la Notaría 21 de Puebla. 

El asunto surgió en Puebla. Una mujer cuidó durante años a su hermano enfermo, vivió con él y compartía parte de la propiedad donde habitaban. Cuando él falleció sin dejar testamento, reapareció el padre que los había abandonado desde la infancia para reclamar toda la herencia. Conforme al Código Civil, inicialmente fue reconocido como heredero. 

Sin embargo, la Suprema Corte consideró que los jueces no pueden aplicar la ley de manera automática cuando ello podría generar una injusticia. Los ministros señalaron que el abandono familiar, los cuidados brindados, la convivencia y las responsabilidades asumidas durante años deben ser analizados antes de decidir quién tiene derecho a heredar. 

Uno de los argumentos más fuertes expresados durante la discusión fue que el derecho no debe «premiar el abandono» ni convertir la herencia en una recompensa por un simple vínculo biológico cuando existió ausencia y falta de cumplimiento de las obligaciones familiares. 

¿Qué significa esto para las familias mexicanas?

La Corte no determinó que la hermana heredará automáticamente. Lo que resolvió fue ordenar que el caso se revise considerando la realidad familiar y no únicamente el parentesco. 

Este criterio podría influir en futuros casos donde:

  • Exista abandono de padres o familiares.
  • Un hermano o hermana haya asumido el cuidado de la persona fallecida.
  • No exista testamento.
  • Se busque reconocer el valor jurídico de los cuidados y la solidaridad familiar. 

Lo que nos deja este caso

La familia no siempre se define por la sangre. A veces la verdadera familia es quien acompaña en la enfermedad, quien cuida, quien está presente cuando los demás se fueron.


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